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Blanqueo de Capitales

ADAPTA O IMPLANTA LA LEY DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES (LPBC) EN TU EMPRESA

Nuestros técnicos especializados en la implantación de normativas analizarán su empresa para poder así, adaptarla a la normativa de prevención de blanqueo de capitales y hacerle cumplir con sus obligaciones.

La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo conlleva una amplia adquisición de nuevas obligaciones y el deber de implantar numerosas medidas, desarrollar diferentes procedimientos internos para dar un correcto cumplimiento de esta normativa, así como realizar comunicaciones periódicas al SEPBLAC.

¿ESTOY OBLIGADO A IMPLANTAR LA NORMATIVA?

El artículo 2 de la Ley 10/2010 de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo establece los sectores que están obligados a realizar dicha formación independientemente del dinero que facturen en su empresa.

De los 26 tipos de sujetos obligados estipulados por la Ley, destacamos los siguientes:

COMERCIANTES DE JOYAS Y ARTE

EMPRESAS DE LOTERÍA Y JUEGOS DE AZAR

ASEGURADORAS Y CORREDORES DE SEGUROS

PROMOTORES Y AGENCIAS INMOBILIARIAS

NOTARIOS Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD

ABOGADOS Y PROCURADORES

FUNDACIONES Y ASOCIACIONES

INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

RAZONES PARA IMPLANTAR LA ADAPTACIÓN DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES EN SU EMPRESA

El capítulo VIII de la Ley 10/2010 establece las acciones que constituyen una infracción, categorizadas en “Leves”, “Graves” y “Muy Graves”, así como las sanciones que les corresponden, y que pueden oscilar entre los 60.000 € , 1.500.000 € o cuantías mayores en función de la infracción cometida:

SANCIONES LEVES

- Incumplimiento de la obligación de identificar al titular real

- Incumplimiento de la obligación de obtención de información sobre el propósito e índole de la relación de negocios

- Incumplimiento de aplicación de las medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios

- Incumplimiento de la obligación de aplicación de las medidas de diligencia a debida a los clientes

- Incumplimiento de la obligación de aplicación de medidas reforzadas de diligencia

- Incumplimiento de la obligación de conservación de documentos

SANCIONES GRAVES

- El incumplimiento de obligaciones de identificación formal, del cliente.

- El incumplimiento de obligaciones de identificación del titular real.

- El incumplimiento de la obligación de obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios.

- El incumplimiento de la obligación de aplicar medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios, en los términos del artículo 6.

- El incumplimiento de la obligación de formación de empleados, en los términos del artículo 29.

SANCIONES MUY GRAVES

- El incumplimiento de la obligación de colaboración establecida en el artículo 21 cuando medie requerimiento escrito de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

- El incumplimiento de la prohibición de revelación de la denuncia al cliente, establecida en el artículo 24 o del deber de reserva previsto en los artículos 46.2 y 49.2.e). El habérselo dicho al cliente.

- La resistencia u obstrucción a la labor inspectora, siempre que medie requerimiento del personal actuante expreso y por escrito al respecto.

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