
Nuestros técnicos especializados en la implantación de normativas analizarán su empresa para poder así, adaptarla a la normativa de prevención de blanqueo de capitales y hacerle cumplir con sus obligaciones.
La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo conlleva una amplia adquisición de nuevas obligaciones y el deber de implantar numerosas medidas, desarrollar diferentes procedimientos internos para dar un correcto cumplimiento de esta normativa, así como realizar comunicaciones periódicas al SEPBLAC.
- Incumplimiento de la obligación de identificar al titular real
- Incumplimiento de la obligación de obtención de información sobre el propósito e índole de la relación de negocios
- Incumplimiento de aplicación de las medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios
- Incumplimiento de la obligación de aplicación de las medidas de diligencia a debida a los clientes
- Incumplimiento de la obligación de aplicación de medidas reforzadas de diligencia
- Incumplimiento de la obligación de conservación de documentos
- El incumplimiento de obligaciones de identificación formal, del cliente.
- El incumplimiento de obligaciones de identificación del titular real.
- El incumplimiento de la obligación de obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios.
- El incumplimiento de la obligación de aplicar medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios, en los términos del artículo 6.
- El incumplimiento de la obligación de formación de empleados, en los términos del artículo 29.
- El incumplimiento de la obligación de colaboración establecida en el artículo 21 cuando medie requerimiento escrito de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
- El incumplimiento de la prohibición de revelación de la denuncia al cliente, establecida en el artículo 24 o del deber de reserva previsto en los artículos 46.2 y 49.2.e). El habérselo dicho al cliente.
- La resistencia u obstrucción a la labor inspectora, siempre que medie requerimiento del personal actuante expreso y por escrito al respecto.